SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.3.
III.3. En cuanto al segundo supuesto acto ilegal invocado en la celebración de la audiencia, circunscrito a que estaría imposibilitada de acceder a los controles prenatales, al encontrarse nuevamente embarazada, no obstante existir una Resolución Administrativa emanada del Ministerio del Trabajo que instruyó convertir los contratos a plazo fijo en uno indefinido, es necesario señalar que en cuanto al primer aspecto, no se halla acreditada la negativa de no prestar control prenatal; por el contrario, conforme manifestó la autoridad recurrida, Alfredo Arratia del Río, en su calidad de Administrador Regional de la CNS de La Paz, -no desvirtuado por el abogado de la recurrente-, quién manifestó que inclusive en el supuesto de existir despido de una institución el seguro se extiende por el lapso de tres meses más y en el caso presente tan solo existió una interrupción entre un contrato y la celebración del otro de tan solo tres días, concluyendo en sentido de que por lo anotado la recurrente puede utilizar el seguro por cuanto su derecho no ha prescrito, de lo cual se concluye que dicho extremo no ha sido probado, cual era la obligación de la recurrente como carga procesal, siendo necesario recordar que cuando se interpone esta clase de acciones tutelares extraordinarias, no es suficiente limitarse a efectuar simples manifestaciones o invocaciones, sino que estas deben estar respaldadas con prueba que acredite lo demandado, para que el Tribunal sobre la base de los elementos probatorios forme cabal convicción y emita su determinación conforme corresponda. Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que: “...no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que: ...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda…”. (SC 1681/2003-R, 24 de noviembre).