SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal en invariables fallos ha otorgado tutela en casos en que una mujer trabajadora ha sido despedida a pesar de encontrarse embarazada, en atención a la Ley 975 y la previsión contenida en el art. 193 de la CPE sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, por estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es la vida, prescindiéndose inclusive del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar. Así la SC 1871/2003-R de 15 de diciembre, ha puntualizado que: “…las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4.1)”.
Por las razones anotadas, este Tribunal, en forma reiterada, ha otorgado tutela a las mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año, entendiendo que: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas' (Así, SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras).
Finalmente este Tribunal en invariable jurisprudencia ha señalado que la protección a la mujer embarazada abarca tanto a las empleadas del sector público como privado sin distinción. Así la SC 0785/2003-R de 10 de junio, señaló lo siguiente: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión (…)”.