SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.2.

III.2. Glosada la jurisprudencia constitucional referente a la protección que debe merecer la mujer embarazada y el nasciturus, e ingresando al caso que motiva esta acción tutelar, la recurrente arguye ser trabajadora de la CNS, Regional de La Paz, con cuatro años de servicio, habiendo suscrito un último contrato a plazo fijo el 9 de enero de 2006 vigente hasta el 30 de junio del mismo año; y en razón de su estado de gravidez le fue otorgada la baja médica, recibiendo a la fecha subsidio de lactancia por el nacimiento de su hija acaecido el 27 de noviembre de 2005; sin embargo, el 1 de julio de 2006, fue retirada su tarjeta de control de asistencia, conforme se desprende del acta notarial, involucrando la intencionalidad de destituirla del trabajo.

         En la especie de los datos que informan al cuaderno procesal se evidencia que la recurrente no fue retirada de su fuente laboral, por el contrario continúa prestando servicios, no constando en obrados ninguna carta de retiro; y si bien es cierto que conforme al contenido de la carta notarial su tarjeta de control fue retirada, ello se debió a que cumplió con el lapso de tiempo por el que fue contratada, especificando también el antedicho documento notarial que el personal continúa cumpliendo funciones, de lo cual se establece que la recurrente no fue afectada en su fuente laboral y por consiguiente del derecho a la inamovilidad funcionaria que rige para toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, conforme lo prescribe el art. 1 de la Ley 975 .

         En ese entendido, no se evidencia ningún acto ilegal en que hubieren incurrido las autoridades recurridas Víctor Vargas Uriel y Alfredo Arratia del Río, en sus calidades de Gerente General y Administrador Regional de la CNS de La Paz, respectivamente; y si bien es evidente que suscribió un contrato a plazo fijo  desde el 9 de enero de 2006 feneciendo el 30 de junio del  mismo año, estos convenios se renovaban continuamente teniendo que esperar la recurrente al igual que otras funcionarias que estaban en esa situación un lapso hasta que se suscriba un nuevo contrato; sin embargo, es de hacer notar y recalcar que como la misma notaria certifica no dejaban de prestar servicios, lo que significa que en los hechos no quedó cesante en sus funciones de enfermera, menos aún se la destituyó del cargo, no dejando tampoco de percibir su salario aunque conforme afirman los recurridos en forma atrasada pero contabilizando el mes trabajado.