SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
Fragmento 10
La recurrente alega como lesionados sus derechos a la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social y a la maternidad, por cuanto: a) Suscribió contrato a plazo fijo con la CNS, Regional de La Paz, el 9 de enero de 2006, vigente hasta el 30 de junio del mismo año y en razón de su estado de gravidez le fue otorgada la baja médica, recibiendo a la fecha subsidio de lactancia por el nacimiento de su hija acaecido el 27 de noviembre de 2005; sin embargo, el 1 de julio de 2006, fue retirada su tarjeta de control de asistencia, conforme se desprende del acta notarial, involucrando la intencionalidad de retirarla del trabajo; b) Se halla imposibilitada de acceder a los controles prenatales, al encontrarse nuevamente embarazada, no obstante existir una Resolución Administrativa emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo, que instruyó convertir los contratos a plazo fijo en uno indefinido. Corresponde establecer en revisión, si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.