SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2006, cursante de fs. 28 a 31, la recurrente expresa que si bien el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, sin embargo, excepcionalmente puede ser activado para evitar un daño irreparable, tal cual acontece en el caso en el que su persona se encuentra en estado de gravidez, por lo que cualquier ruptura laboral importaría no solo la vulneración del derecho al trabajo sino el de la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada por la Administración Regional de la CNS de La Paz pone en riesgo el primer derecho, a la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas, máxime si la CNS tuvo conocimiento de su estado de gravidez y de la existencia de su hijo.
Alega que es trabajadora de la CNS Regional de La Paz, con cuatro años de servicio, habiendo suscrito contrato de trabajo a plazo fijo el 9 de enero de 2006, vigente hasta el 30 de junio del mismo año y en razón de su estado de gravidez le fue otorgada la baja médica y a la fecha recibe subsidio de lactancia por el nacimiento de su hija acaecido el 27 de noviembre de 2005.
Alega, que cuando firmó el contrato, la cláusula quinta hace referencia a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; sin embargo, desde el 1 de julio de 2006, fue retirada su tarjeta de control de asistencia, conforme se desprende del acta notarial expedida por la Notaria de Fe Pública, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, quebrantando con este accionar sus derechos a la maternidad, al trabajo, a la salud, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa y la Ley 975, por cuanto no se la podía mover de su puesto de trabajo aunque el contrato sea a plazo fijo hasta que su hija cumpla un año de vida, por lo que al haber sido retirada su tarjeta y no recibir respuesta a su nota, importa la tácita resolución del contrato involucrando la intencionalidad de destituirla del trabajo y por ende privarle de un salario amenazando su derecho fundamental a una remuneración justa, así como a la salud y a la seguridad social.