SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
a)
Los recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 635 a 636 vta. de obrados, en el que manifestaron lo siguiente: a) No es evidente que por el nuevo decreto de radicatoria del expediente, se hubiera anulado el decreto de autos de 10 de enero de 2003, pues por recomposición de las Salas se radicó nuevamente el proceso en el estado en que se encontraba, existiendo decreto de autos; por consiguiente, el AS 371 de 10 de julio de 2006, fue emitido con plena jurisdicción y competencia, previo sorteo en cumplimiento de las normas de los arts. 265 y ss. del CPC, prueba de ello es que el recurrente no solicitó la complementación y enmienda; y b) El citado Auto Supremo ha sido emitido luego de un prolijo examen del proceso, así como del recurso de casación en la forma y en el fondo planteado, habiéndose declarado ambos infundados; por lo que no se lesionaron los derechos de la empresa representada por el recurrente, siendo el presente amparo constitucional, un medio de dilación para el pago de las obligaciones demandadas, por lo que debe ser declarado improcedente, pues este recurso no es una vía más para la revisión de los procesos sociales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado con costas y multa.