SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.4.

III.4. Respecto a los otros dos aspectos cuestionados, referidos a la inexistencia del decreto de autos, y la falta de resolución de uno de los recursos de casación porque supuestamente se hubieran presentado dos; se debe manifestar, de un lado, que no es evidente la inexistencia del decreto de autos, pues éste fue emitido el 10 de enero de 2003 por el Presidente de la Sala Social y Administrativa, no siendo atendible el argumento de que estuviera tácitamente anulado por el decreto de radicatoria de 21 de marzo de 2006 en la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, porque tal suposición no es legal, pues ninguna norma prevé tal nulidad, ni es razonable; y de otro lado, tampoco puede ser admitida la pretensión de que existan dos recursos de casación, pues las normas del art. 250 del CPC, si bien reconocen que el recurso de casación podrá ser en la forma o en el fondo, en el parágrafo II posibilitan que sean presentados en uno, lo que hizo el representante de la Compañía Molinera Río Grande S.A. mediante el memorial de 25 de octubre de 2002, también se refiere a su recurso de casación de forma singular y no plural; en síntesis, no existe justificativo legal para considerar lesionada la garantía del debido proceso de la empresa mandante del recurrente por existir una  sola Resolución a su único recurso de casación.