AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA

Fecha: 12-Jul-2007

2)

2)  Con relación a la supuesta contradicción aludida por el correcurrido Elías Cruz Mamani, entre el Fundamento Jurídico III.4 y los antecedentes de relevancia jurídica contemplada en el punto I.2.1, ello no es evidente toda vez que la SC 0420/2007-R, es clara al señalar en el Fundamento Jurídico III.4: “Al carecer de validez las renuncias de los recurrentes, de obrados se advierte, que los Concejales correcurridos, no obstante de conocer de los hechos ocurridos y las acciones de hecho ejercidas sobre los recurrentes, convocaron a sesiones del Concejo Municipal, las que se infiere se llevaron a cabo, de manera irregular, viciadas de nulidad, por cuanto no cursa en obrados las respectivas convocatorias; empero si constan algunas actas así como las Resoluciones que emitieron con posterioridad al 21 de noviembre de 2006, entre una de las cuales la correcurrida y entonces Presidenta del Concejo Municipal Sonia López Bascopé, mediante Resolución Municipal 201/2006 de 25 de noviembre, es designada Alcaldesa Municipal de Bermejo, emitiendo también el Concejo Municipal las similares 200/2006 (elección del nuevo Vicepresidente del Concejo y renuncia de la Presidenta del Concejo Municipal), 200/2006-A (habilita a los Concejales Suplentes, Wildo Santiago Bolívar Orosco y Edelmiro Gareca Gutiérrez), mismas que fueron dejadas sin efecto por Resolución Municipal 001/2007 de 3 de enero, emitida en la sesión de la misma fecha mediante la cual designan al nuevo Alcalde Municipal, Freddy Cardozo Garzón, ahora recurrido, y en cuya acta se constata que la entonces Alcaldesa Municipal, fungió como Presidenta del Concejo Municipal siendo ella, quien convocó a dicha sesión,(…)” (Las negrillas y el subrayado son nuestros). Siendo claro el fallo, que hubo convocatoria conforme a lo señalado en el subrayado precedente. Así también como se indica en el mismo punto de Fundamento Jurídico III.4, que no cursaban en obrados convocatorias de sesiones del Consejo Municipal, como sí se sostiene respecto al punto ya señalado y subrayado anteriormente, de manera que no hay nada que aclarar al respecto.