AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Habiendo sido remitidas las solicitudes de Elías Cruz Mamani y Freddy Cardozo Garzón, dentro del plazo señalado, pues conforme al informe del Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos, se procedió a dos notificaciones a los recurridos, la primera en Secretaría del Juzgado efectuada en fecha 6 de junio de 2007 y concretamente a Elías Cruz Mamani a horas 17:00, quien remitió su solicitud el 8 de junio de 2007 a horas 11:20 a.m., luego del feriado del 7 de junio por Corpus Christi y la segunda notificación a todos los recurridos mediante exhorto el 12 de junio, habiendo sido notificado Freddy Cardozo Garzón, el 12 de junio de 2007, a horas 16:40 p.m., remitiendo su solicitud el 13 del mismo mes y año a horas 16:22 p.m., por lo que corresponde absolver las mismas.