AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
3)
3) Con relación a qué documentos legales debidamente registrados en Derechos Reales se fundamenta este Tribunal para afirmar: “incendiar la vivienda del Alcalde… y ocasionar el destrozo del inmueble del correcurrente, Concejal Municipal”, el Fallo Constitucional, estableció en el Fundamento Jurídico III.2: “Que, los sucesos descritos, constituyen acciones de hechos como lo ha establecido la jurisprudencia glosada, y que se encuentran plenamente probados por las fotografías que cursan de fs. 38 a 45 de obrados, corroboradas por los recortes de prensa de fs. 46 a 60 y CDs a fs. 63, que muestran las imágenes de lo acontecido y que no han sido desvirtuados por los recurridos, trasuntando una aceptación implícita debido a que no negaron que los hechos denunciados ocurrieron ni su participación en ellos”. Lo solicitado, no requiere aclaración, complementación o enmienda, al ser clara la SC 0420/2007-R, al señalar que los hechos denunciados, entre ellos, el incendio de la vivienda del Alcalde y el destrozo del inmueble del Concejal correcurrente, han sido plenamente probados.