AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-ECA

Fecha: 12-Jul-2007

II.2.

II.2.  La aclaración, enmienda y complementación previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas. En efecto, el peticionante Freddy Cardozo Garzón, solicita en esencia se aclare si el inc. c) de la parte resolutiva de la SC 0420/2007-R deja sin efecto las Resoluciones y actos emitidos por el Concejo Municipal, hasta el 3 de enero de 2007 o por el contrario hasta el día de notificación con el exhorto y no únicamente las Resoluciones Municipales 200/2006, 200/2006-A y 201/2006 de 25 de noviembre de 2006 y las Resoluciones 001/2007, 002/2007, 003/2007 004/2007 de 3 de enero. Por su parte, el correcurrido Elías Cruz Mamani, también pide la misma aclaración, además también solicita se aclare la inexistencia en el expediente de la convocatoria de 2 de enero de 2007 y finalmente en qué documentos legales debidamente registrados en Derechos Reales se fundamenta este Tribunal para afirmar que se incendió la vivienda del Alcalde y sobre los destrozos del inmueble del correcurrente, Concejal Municipal, constituyendo estos tres puntos, el objeto de la presente consideración.