AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Fecha: 02-Jul-2007
a)
El Tribunal de garantías, por decreto de 27 de enero de 2007, cursante a fs. 89 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso y a efectos de definir si en el caso concurren o no las causales de inactivación del recurso, y a objeto de otorgar certeza en el Tribunal de garantías constitucionales y dar cumplimiento al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas: a) Presente la Resolución 35/2006, emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, impugnada dentro del presente recurso de amparo constitucional; así como su respectiva notificación; y, b) Complete las literales faltantes del proceso penal seguido en contra de Marina Pando Pappi por el delito de estelionato, documentación que deberá ser presentada de conformidad al art. 1311 del Código Civil (CC); así como las literales cursantes a fs. 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 47, 66, 80 y 81; bajo alternativa de ser rechazado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC
- APROBAR