AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Fecha: 02-Jul-2007
rechazó
Posteriormente, el Tribunal de garantías, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución “37/2006” de 1 de febrero de 2007, cursante a fs. 120 de obrados, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de su notificación, no dio cumplimiento al decreto de 27 de febrero de 2007, por el que se dispuso que el recurrente presente la Resolución 35/2006, impugnada mediante el recurso de amparo constitucional; así como su respectiva notificación, observación que no fue cumplida en su totalidad; por cuanto no se adjuntó la referida notificación pese a constituir esta literal una pieza fundamental a efecto de establecer la concurrencia del principio de inmediatez. Igualmente no se cumplió en su integridad con lo observado acerca de que complemente las literales faltantes del proceso penal, consiguientemente, no observó lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC
- APROBAR