AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Fecha: 02-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2007, cursante de fs. 82 a 88 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que en octubre de 1985, con el fin de colaborar a Marina Pando Pappi, le ofreció trabajo para que cuide su casa, ubicada en la calle Presbitero Medina 2525 de la zona de Sopocachi, quien aprovechando su buena voluntad llevó a toda su familia a vivir a su domicilio y de manera ilegal dio en alquiler y anticrético los otros tres departamentos con los que cuenta el inmueble y al haber en su momento pedido, mediante varias cartas notariales, la devolución de su vivienda, y sin tener una respuesta favorable, inició una acción penal en contra de la referida señora.
Señala que durante la tramitación del proceso penal, la imputada constantemente realizó acciones dilatorias haciendo uso excesivo de recursos e inasistiendo a varias actuaciones procesales con el fin de retardar el proceso iniciado en 1991, dictándose Auto Final de Instrucción 187/2000 el 11 de abril, que decretó Auto de procesamiento contra Marina Pando Pappi; por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad; ante lo cual la imputada una vez más planteó excepción de prescripción, la misma que no fue considerada, disponiendo la Jueza de la causa que se remita al Auto de Instrucción; luego de suscitarse constantes solicitudes de extinción de la acción penal, que no le favorecieron, el 20 de julio de 2004, el Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia 79/2004, declaró a la imputada, autora del delito de estelionato condenándola a cuatro años de presidio, solicitando nuevamente la condenada la extinción del proceso, planteamiento que mereció el proveído “Estese a la Resolución 79/2004” (sic), apelando la parte imputada la referida Sentencia, alzada que fue concedida mediante Auto de 22 de septiembre de 2004.
Refiere que por reestructuración, el proceso fue remitido al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, quien dictó la Resolución 100/05 de 7 de octubre de 2005, rechazando la reiterada solicitud por la imputada de extinción de la acción penal, apelada dicha Resolución pasó a conocimiento de la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, quienes sin ningún fundamento declararon mediante Resolución 35/2006 de 9 de junio, extinguida la acción penal, emitiendo por dicha Resolución la impunidad de una delincuente, lo que deja en el desamparo judicial a su persona como victima que lleva años “batallando” (sic) en un proceso que, si bien duro bastante tiempo, se debió a la actitud dilatoria de la misma imputada, lo cual no fue considerado a momento de declarar la extinción de la acción penal, puesto “ que la imputada durante el proceso interpuso 20 recursos e impugnaciones” (sic), de los cuales sólo la referida Resolución impugnada por medio del presente amparo constitucional le dio la razón, circunstancia por la que interpone el presente recurso, pidiendo se deje sin efecto la Resolución 35/2006 y se confirme la Resolución 100/2005, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC
- APROBAR