AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA

Fecha: 02-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso toda vez que habiéndose declarado culpable, mediante Sentencia 79/2004, a Marina Pando Pappi por el delito de estelionato, dentro del proceso penal que se siguió desde el año 1991, planteando la imputada extinción de la acción  y apelando contra la referida Sentencia, que fue rechazada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 100/2005, circunstancia por la que la procesada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los recurridos, quienes sin una debida fundamentación revocaron la Resolución de rechazo y declararon extinguida la acción penal dirigida en contra de la acusada, dejando a la misma en la impunidad, sin considerar que la dilación del proceso respondió a las constantes acciones de retrasos efectuadas por la misma imputada, situación que no fue considerada a momento de emitir la Resolución de extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.