AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Fecha: 02-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso toda vez que habiéndose declarado culpable, mediante Sentencia 79/2004, a Marina Pando Pappi por el delito de estelionato, dentro del proceso penal que se siguió desde el año 1991, planteando la imputada extinción de la acción y apelando contra la referida Sentencia, que fue rechazada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 100/2005, circunstancia por la que la procesada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los recurridos, quienes sin una debida fundamentación revocaron la Resolución de rechazo y declararon extinguida la acción penal dirigida en contra de la acusada, dejando a la misma en la impunidad, sin considerar que la dilación del proceso respondió a las constantes acciones de retrasos efectuadas por la misma imputada, situación que no fue considerada a momento de emitir la Resolución de extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC
- APROBAR