AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2007-RCA

Fecha: 02-Jul-2007

el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC

De acuerdo a lo expuesto y al no haberse subsanado la prueba extrañada, pese al plazo otorgado acorde al art. 98 de la LTC, conforme concluyó el Tribunal de amparo, el recurso deber ser rechazado; en ese sentido el AC 0039/2005-RCA de 17 de agosto señala que: “(...) de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)” (las negrillas son nuestras).