AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
El Tribunal de garantías, por Auto de Vista 33 de 15 de febrero de 2007, cursante a fs. 17 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso y en consideración a que el recurrente a momento de deducir la demanda no dio estricto cumplimiento a lo que determina el art. 97. V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane dicha omisión.
El recurrente por memorial de subsanación presentado el 7 de marzo de 2007 (fs. 263 y vta.), cumplió lo requerido mediante Auto de Vista 33, adjuntando todo el expediente relativo al proceso ejecutivo seguido por Carlos Alberto de La Fuente Escobar contra Edilberto Arteaga Aguilar radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, debidamente legalizado.