AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
improcedencia in límine
Posteriormente, el Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 54 de 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 264 a 265 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la parte recurrente reclamó la violación de sus derechos y garantías constitucionales, luego de casi seis meses de que las autoridades demandadas incurrieron en el presunto acto ilegal y omisión indebida, por otro lado tenía expedita la vía del recurso contenido en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), al que no acudió dentro del término de ley, pretendiendo sin antes agotar la instancia judicial ordinaria, de la cual no se tiene evidencia que la parte recurrente haya utilizado en el caso de autos, acto impugnativo que viene a ser un requisito sine quanon para poder considerar el presente recurso de amparo constitucional y al no haber agotado esa instancia hace que caiga dentro de los alcances del art. 96.3 de la LTC.