AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada puesto que pese a existir notoria diferencia entre el lote que adquirió de los esposos Arteaga Rojas y el inmueble que sirvió de garantía para el préstamo de dinero suscrito el 14 de agosto de 1997, a favor de Carlos Alberto de La Fuente Escobar, dentro del proceso ejecutivo seguido contra los referidos esposos, el Juez Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso el embargo y remate del lote de propiedad del recurrente, e interpuesta la tercería de dominio excluyente fue declarada improbada con el argumento de que su derecho como tercerista era posterior a la inscripción del gravamen hipotecario del crédito, Resolución que al ser impugnada confirmó el Auto, circunstancia por la cual inició demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario declarándose probada la misma, promovido el incidente de inspección ocular en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo, éste fue rechazado y en apelación confirmado disponiéndose mediante providencia la cancelación de la matrícula que igualmente al ser apelada confirmó dicha providencia, sin tomar en cuenta que la referida cancelación nunca fue pedida y que dentro de un proceso ejecutivo no se define derechos controvertidos que están siendo dilucidados en una demanda de conocimiento. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si concurren o no las causales de improcedencia motivados por el Tribunal de amparo.