AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2007-RCA

Fecha: 04-Jul-2007

II.3.1.

II.3.1. Sobre a la carencia del principio de inmediatez aludido por el Tribunal de amparo, en sentido de que “la parte recurrente reclama la violación de sus derechos y garantías constitucionales (...), luego de casi seis meses de que las autoridades demandadas incurrieron en el presunto acto ilegal y omisión indebida” (sic), al respecto, cabe referir que conforme a la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, el cómputo de los seis meses previstos para la presentación del recurso de amparo debe contarse a partir de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios o recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto ilegal.

            En el caso de autos, mediante la presente acción tutelar se impugnan de ilegales las Resoluciones pronunciadas dentro del incidente de inspección ocular promovido por la apoderada del recurrente, Delfa Rodríguez Pardo, con el fin de determinar si el inmueble hipotecado -por los esposos Arteaga Rojas a favor de Carlos Alberto de La Fuente Escobar-, se trataba o no del mismo inmueble que fuera transferido al recurrente, incidente que fue rechazado por Auto de 14 de marzo de 2005 y apelado mereció el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005, confirmando el Auto impugnado y ante la solicitud de cancelación de partida por parte del adjudicatario en base al referido Auto ejecutoriado, el Juez correcurrido mediante providencia de 10 de enero de 2006, dispuso la cancelación de cualquier registro en DD.RR., que se hubiera inscrito a favor de terceros sobre el bien inmueble y adjudicado dentro del proceso ejecutivo; providencia que fue apelada por la parte recurrente y que mereció el Auto de Vista 404 de 28 de julio de 2006 (fs. 232 y vta.), confirmando la Resolución apelada, la misma que fue notificada al recurrente el 14 de agosto de 2006 (fs. 233), fecha desde la cual debe efectuarse el cómputo de los seis meses para la interposición del recurso de amparo constitucional establecidos por la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, de lo que se infiere que en el presente caso no concurre la causal de improcedencia por falta de inmediatez, toda vez que hasta la interposición de la presente acción extraordinaria, 14 de febrero de 2007 (fs. 16 vta.), todavía no han transcurrido los seis meses previstos para la interposición de dicho recurso, por lo tanto no siendo evidente lo aludido por el Tribunal de amparo.