Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102. V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, APROBAR la Resolución de 17 de abril de 2007, cursante de fs. 271 a 272, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- APROBAR