AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 17 de abril de 2007, cursante de fs. 271 a 272, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jacqueline Beatriz Alanes Velásquez contra Víctor Santelices Velásquez, Víctor Hugo Figueroa Lino, Ramiro Antezana Ayala, Buenaventura Raúl Matos Salinas, Mario Orlando Peralta A. y Faustino Alfonso Mendoza Arze, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba; y Guido Arandia Mendivil, Elmer Pardo Céspedes, Rolando Caballero Romano, José Luis Ramallo Zenteno, José Heredia Sandoval y José Antonio Caviedes Llanos, Presidente y Vocales del Tribunal Superior de la Policía Nacional respectivamente, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo y de la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a ser procesado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas y a la debida motivación de las decisiones sancionatorias, señalando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 14. 2 y 3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8. 1 y 2 incs. d), e) y f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y art. 6. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- APROBAR