AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
improcedencia in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 17 abril de 2007, cursante de fs. 271 a 272, declaró la improcedencia in límine del recurso, con los siguientes argumentos: a) En el caso, la recurrente fue notificada el 8 de mayo de 2006, con la Resolución impugnada de 25 de abril de 2006, contra la que interpuso demanda de amparo constitucional el 11 de octubre de 2006; es decir, a los cinco meses y seis días, interrumpiendo así el plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional; b) La señalada demanda de amparo fue rechazada por falta de requisitos de contenido mediante Auto de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y por AC “0029/2007” (sic) de 24 de enero de 2007, fue aprobada dicha Resolución declarando que el rechazo es in límine, siendo notificada la recurrente el 5 de febrero de 2007, con la providencia de “cúmplase” de 2 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual se reinició el cómputo del plazo de los seis meses para interponer nuevo recurso extraordinario; y, c) A partir del 5 de febrero de 2007, la recurrente tenía un vencimiento restante de sólo veinticinco días para presentar nueva demanda contra la Resolución de 25 de abril de 2006, el mismo que venció el 30 de febrero de 2007, de manera que el actual recurso de amparo constitucional presentado el 13 de abril de 2007, fue interpuesto fuera del plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- APROBAR