AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que dentro del irregular proceso disciplinario al que fue sometida durante cuatro años juntamente con otro Policía, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, pese a que se identificó con claridad que no fue ella quien se quedó con el dinero, dictó el Auto final de 27 de octubre de 2005, estableciendo su baja definitiva de la institución policial, determinación contra la que interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional con sede en la ciudad de La Paz, que resolvió el recurso mediante Resolución final 037/2006, confirmando la Resolución apelada ratificando su baja definitiva. Resoluciones ambas que han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a ser procesado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas y a la debida motivación de las decisiones sancionatorias. En consecuencia corresponde verificar si concurren o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- APROBAR