AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2007, cursante de fs. 260 a 270 vta., la recurrente refiere que durante cuatro años fue sometida juntamente a otro policía a un irregular proceso disciplinario “por supuestas faltas cometidas que estarían previstas inicialmente en el articulo 4 inc. 'A' Numeral 33; inciso 'B' Numeral 17 e inc. 'E' Numeral 7 del reglamento de disciplina y sanciones de la Policía Nacional” (sic), proceso en el que el Tribunal Disciplinario Sumariante del departamento de Cochabamba, por Auto final de 2 de octubre de 2003, dispuso “Auto de calificación legal del delito” en su contra, remitiendo obrados al Ministerio Público por el supuesto delito de extorsión, determinación que apelada por la recurrente fue concedida disponiéndose su remisión ante el Tribunal Disciplinario Departamental, del mismo departamento, que mediante Auto de 16 de marzo de 2005, revocó el Auto apelado disponiendo su procesamiento por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de faltas disciplinarias tipificadas en el Auto inicial del sumario, devolviendo obrados al Tribunal Disciplinario Sumariante del referido departamento.
Asimismo señala, que por nota de 20 de abril de 2005, a los efectos del “artículo 1 inc. b) de la resolución administrativa num. 1/03 del Tribunal Disciplinario Superior” (sic), el Tribunal Disciplinario Sumariante del departamento de Cochabamba, devolvió antecedentes al Tribunal Disciplinario Departamental del referido departamento, instancia ante la cual la recurrente prestó su declaración confesoria además de formular excepción de cosa juzgada y falta de acción con el argumento de que ese hecho ya fue objeto de proceso en la justicia ordinaria, excepciones que fueron declaradas improbadas; por lo que continuando con el período de debates, se ratificó en toda la prueba presentada y posteriormente, concluido esta fase y en etapa de conclusiones, “solicite la prescripción del proceso en consideración a la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 02/05 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que dispone la prescripción de los casos que tuvieron origen cuando estuvo en vigencia el antiguo reglamento de faltas y sanciones, petitorio que fue atendido favorablemente en parte, mediante la resolución Nº 09/05 de 28 de junio de 2005, disponiendo conceder la prescripción de las faltas contenidas en el Art. 4to. Inc. 'A' numeral 33; inc. 'B' numeral 17 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y no así respecto a la falta contenida en el Art. 4to. Inc. 'E' numeral 7, por lo que se dispuso la continuación de la causa hasta su conclusión por esta última causal simplemente” (sic), dictando el Tribunal Disciplinario Departamental el Auto final de 27 de octubre de 2005, por el que dispuso “Resolución de Sanción” determinando su baja definitiva, pese a que se identificó con claridad que quien se quedó con el dinero fue el otro Policía y no la recurrente.
Continua señalando, que frente a esta determinación ilegal y arbitraria, planteó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, que resolvió el recurso mediante Resolución final 037/2006 de 25 de abril, confirmando la Resolución de 27 de octubre de 2005 y ratificando la baja definitiva de la recurrente de la institución policial, determinación que concluyó con la emisión del memorando de 29 de mayo de 2006, por el que el Comando General de la Policía, le comunicó que efectivamente fue dada de baja de dicha institución.
Concluye indicando que tanto la Resolución sancionatoria de 27 de octubre de 2005, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental como la Resolución Final 037/2006, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, son absolutamente arbitrarias e ilegales ya que son fruto de un proceso disciplinario interno sustanciado con una serie de irregularidades e ilegalidades que carecen de fundamento jurídico razonable y sustentable, por lo que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a ser procesado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas y a la debida motivación de las decisiones sancionatorias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- APROBAR