Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE; 7 inc. 8) y 102 de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos expuestos, la Resolución 067/2007 de 12 de abril, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- APROBAR