AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente por memorial presentado el 11 de abril de 2007, cursante de fs. 6 a 10, manifiesta que extraoficialmente asumió conocimiento de que la empresa petrolera “Chaco” S.A. en la cual presta servicios como médico, contrató a la empresa “N.Y. Bureau S.A.” para realizar una investigación especial y secreta sobre él y otros trabajadores.
Agrega que con este objetivo, personal de “N.Y. Bureau S.A.” se trasladó al campo petrolero “Vuelta Grande” donde habrían interrogado al personal de la empresa sobre su conducta y vida privada, llegando al extremo de entrevistar y retener a estudiantes menores de edad con la finalidad de forzarlas a realizar declaraciones en su contra sobre presuntas actividades contrarias al Reglamento Interno de la empresa “Chaco” S.A., como consumir bebidas alcohólicas y otras, por lo que al concluir su investigación, emitieron el informe final que fue remitido al apoderado de dicha empresa Gastón Bilder, quien mediante carta de 17 de noviembre de 2006, dirigida a “Servicios Médicos Avanzados”, solicitó el reemplazo del recurrente como médico del campamento “Vuelta Grande”, situación ante la cual en varias oportunidades y mediante memoriales de 28 de febrero, 9 y 21 de marzo de 2007, impugnó toda esa investigación privada, pidiendo la revelación de los resultados y demás datos registrados en sus archivos privados, así como requirió se expida en su favor fotocopias legalizadas de toda la investigación especial y del informe final, y una certificación sobre las razones por las cuales la empresa para la que prestaba sus servicios habría pedido su sustitución; sin embargo, ninguna de esas peticiones fue absuelta hasta la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- APROBAR