AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
a)
El Tribunal de garantías, por decreto de 24 de abril de 2007, cursante a fs. 44 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de forma previstos en el art. 97.I y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que los recurrentes en el plazo de cuarenta y ocho horas: a) Presenten en documentación idónea, el registro de modificación de la Sociedad Comercial Plan Tres Mil “La Cascada” SRL.; b) La personería de su representante legal, Carmen Rosa Cueto de Barbery y en relación al testimonio de poder de los actuales representantes de la mencionada Sociedad, no se encuentra debidamente registrada en FUNDEMPRESA; c) Adjunte la prueba en que funda su pretensión, puesto que la que acompaña no cumple con lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC), además de ser insuficiente; y, d) Acompañe los Decretos Supremos, Reglamentos y Sentencias Constitucionales consignadas en el recurso, bajo alternativa de ser rechazado.