AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA

Fecha: 12-Jul-2007

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

La Comisión de admisión ha constatado que los recurrentes no han cumplido a cabalidad con el requisito formal previsto en el art. 97.V de la LTC, referido a la presentación de prueba; no obstante de que se le concedió el plazo legal de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la misma Ley; toda vez que si bien subsanó presentando los certificados de registro de modificación y de registro de testimonio de otorgamiento de poder, así como Gacetas Oficiales donde se encuentra el texto legal del Reglamento de Procedimiento Administrativo para el SIRESE y el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes,  el Tribunal de amparo observó que la documental aparejada a la demanda de amparo constitucional en calidad de prueba, era en fotocopias simples y no legalizadas, conforme exige la dinámica procesal y la jurisprudencia constitucional la cual indica que: “(…) es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental (…)” (SC 1604/2004-R de 4 de octubre), por lo que se concluye que la parte recurrente no acompañó toda la prueba solicitada por el Tribunal de amparo, puesto que no subsanó en fotocopia legalizada la prueba inicialmente presentada, lo que implica que el rechazo fue dispuesto conforme a Ley.