Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
para ser tomada en cuenta, forzosamente debe estar legalizada, caso contrario no puede ser considerada.
Criterio reiterado en la SC 0900/2004-R de 11 de junio, que precisó la siguiente subregla: “(...) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en las Sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas”; consiguientemente, la prueba documental presentada con el recurso, para ser tomada en cuenta, forzosamente debe estar legalizada, caso contrario no puede ser considerada.