AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
rechazó
Posteriormente, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 16/07 de 27 de abril de 2007, cursante a fs. 60 de obrados, rechazó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que pese haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes, para que en ese plazo subsanen lo observado mediante decreto de 24 de abril de 2007, no se dio estricto cumplimiento al mismo, al no haber adjuntado el testimonio de poder de los actuales representantes del Surtidor Plan Tres Mil “La Cascada” SRL, debidamente registrada en FUNDEMPRESA por tratarse de una Sociedad Comercial sujeto al Código de Comercio, igualmente no se adjuntó toda la prueba en la que funda su pretensión, debidamente legalizada conforme al art. 1311 del CC, puesto que la carga de la prueba la tiene la parte recurrente conforme al art. 97.V de la LTC.