AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2007, cursante de fs. 37 a 43 de obrados, los recurrentes por su mandante manifiestan que el 17 de noviembre de 2006, a tiempo de requerir comprar combustibles para el “Surtidor Plan Tres Mil La Cascada SRL”, tomaron conocimiento de que la Superintendencia de Hidrocarburos había instruido a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), suspender el suministro de carburantes argumentando que la licencia de operación de dicha estación habría sido revocada mediante Resolución Administrativa (RA) SSDH 627/2005 de 13 de mayo y RA 949 de 7 de octubre de 2005, emitidas por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y notificada el 11 de octubre de 2005.
Refieren que dicho “acto administrativo” fue resultado de un procedimiento administrativo sancionador, iniciado por la Superintendencia de Hidrocarburos el 4 de noviembre de 2004, conforme a sus atribuciones y facultades emanadas de la “Ley 1600 (SIRESE), Ley 2341 (De Procedimiento Administrativo) y su Reglamento para el SIRESE aprobado por el Decreto Supremo Nº 27172, y demás normas sectoriales” (sic), con notificación de cargos por presunta infracción a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de calidad de Carburantes y Lubricantes respecto a los parámetros de calidad, y en esa oportunidad el antiguo representante legal presento los descargos y pruebas de respaldo; empero, la Superintendencia de Hidrocarburos emite la RA SSDH 0327/2005 de 17 de marzo, por la cual dicha entidad impone la sanción de revocatoria de licencia de operación, conforme el art. 69 del Reglamento para construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos vigente.
Finalmente agrega que ante tales circunstancias la empresa interpuso recursos de revocatoria y jerárquico ante la Superintendencia de Hidrocarburos y la Superintendencia General del SIRESE, siendo que esta ultima mediante RA 949, confirmo la RA SSDH 0327/2005, quedando así concluido el procedimiento en sede administrativa conforme lo dispone el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 94 del Reglamento del SIRESE, y al no considerarse los argumentos de defensa es que se intento iniciar el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, que fue rechazado mediante Auto Supremo 20/2006 de 29 de marzo, por presentación extemporánea, consecuentemente no nació a la vida del derecho la acción contenciosa mencionada, para luego después de un año de notificada con la RA 949, se pretenda su ejecución, sin tomar en cuenta que por disposición expresa del art. 79 de la LPA, las sanciones administrativas se extinguen en el término de un año; no obstante, la Superintendencia de Hidrocarburos suspende el derecho de la empresa a continuar con la actividad comercial de expendio al detalle de combustibles líquidos, revocando la licencia de operación e instruye a YPFB cortar el suministro de dichos combustibles, en merito a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de amparo constitucional, para que en audiencia se deje sin efecto la ejecución de la sanción de revocatoria de licencia de operación dispuesta por las Resoluciones Administrativas SSDH 0327/2005, SSDH 627/2005 y confirmada por la RA 949 .