AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica de su representada, puesto que mediante RA SSDH 627/2005, la licencia de Operación de la Estación de Servicio Plan Tres Mil “La Cascada” SRL, de la cual su mandante es representante legal y Gerente General, fue revocada por supuesta infracción a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, luego de presentados los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Superintendencia de Hidrocarburos y General del SIRESE, ésta última pronunció la RA 949, la misma que fue notificada el 11 de octubre del mismo año, confirmándose la sanción de revocatoria de la licencia de operación de la Estación de Servicios, concluyendo de esa manera el procedimiento en sede administrativa; posteriormente, intentó iniciar proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, demanda que fue rechazada por Auto Supremo 20/2006, por presentación extemporánea, razón por la cual no fue emitido el decreto de admisión, no obstante y pese a que ya transcurrió más de un año de la notificación con la RA 949 y que las sanciones administrativas se extinguen en el término de un año, la Superintendencia de Hidrocarburos procedió a la ejecución de dicha Resolución revocando su licencia de operación de la Estación de Servicios, impidiendo que continúe trabajando e instruyendo a YPFB el corte de suministro de los combustibles. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si la Resolución del Tribunal de amparo, se ajusta a derecho.