AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17/07 de 9 de mayo de 2007, cursante a fs. 118 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Walter Condori Mollo contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal, “Ma.” Erika Helguero Mejía, Sumariante y Marco A. Saavedra Mogro, Director Gestión de Recursos Humanos, todos del Gobierno Municipal de La Paz; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, a una remuneración justa y de la garantía del debido proceso; previstos en los arts. 7 incs. a), d), h), j) 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 8
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- II.4.
- APROBAR