Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
II.4.
II.4. Si bien otro de los fundamentos del Tribunal de amparo, está referido a que contra el memorando de agradecimiento de servicios, el recurrente no agotó los recursos que la ley franquea, siendo a la fecha extemporáneo recurrir al presente recurso por el principio de inmediatez; cabe establecer respecto a ese punto, que si bien el memorando mediante el cual prescinden de los servicios del recurrente es de 15 de septiembre de 2005, al haber sido impreciso el relato de los hechos, no se puede determinar con certeza si dicho memorando de agradecimiento de servicios, es el acto ilegal o si más bien es el proceso sumario administrativo, imprecisión que impide efectuar una compulsa adecuada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 8
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- II.4.
- APROBAR