AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
Fragmento 8
Respecto al requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, igualmente se establece que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías supuestamente vulnerados, por cuanto el recurrente pide “se deje sin efecto la Resolución Administrativa Sumarial 0021/2007 de fecha 12 de enero de 2007 y mi reincorporación del G.M.L.P. y el pago de sus salarios devengados desde el 15 de septiembre de 2005” (sic), como si su reincorporación al Gobierno Municipal de La Paz dependiera de la nulidad de la Resolución Administrativa Sumarial 0021/2007, por lo que al no haber relación de causalidad entre el memorando de despido con el sumario administrativo, el petitorio se torna impreciso e incoherente, conforme concluyó el Tribunal de amparo, puesto que: “ Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; (...)” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 8
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- II.4.
- APROBAR