AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

Fragmento 8

Respecto al requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, igualmente se establece que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías supuestamente vulnerados, por cuanto el recurrente pide “se deje sin efecto la Resolución Administrativa Sumarial 0021/2007 de fecha 12 de enero de 2007 y mi reincorporación del G.M.L.P. y el pago de sus salarios devengados desde el 15 de septiembre de 2005” (sic), como si su reincorporación al Gobierno Municipal de La Paz dependiera de la nulidad de la Resolución Administrativa Sumarial 0021/2007, por lo que al no haber relación de causalidad entre el memorando de despido con el sumario administrativo, el petitorio se torna impreciso e incoherente, conforme concluyó el Tribunal de amparo, puesto que: “ Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; (...)” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).