AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, petición, defensa, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso, puesto que luego de haber sido incorporado como servidor público en el cargo de Administrativo “J” por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante memorando D.G. RR.HH. 04139/2005 de 15 de septiembre, se prescinde de sus servicios por razones de reestructuración administrativa; posteriormente, en calidad de ex-funcionario público municipal, le iniciaron sumario administrativo, proceso que estando para Resolución por recurso jerárquico el Alcalde Municipal anuló obrados hasta el Auto Inicial del Sumario Administrativo para que se efectué una nueva determinación de la contravención, reiniciándose nuevamente el proceso, donde sin tener facultad para suscitar más prueba se suspenden plazos para producir la misma, vulnerando de esa manera sus derechos; por otro lado, a largo del proceso administrativo solicitó su reincorporación a la Alcaldía Municipal, pedido que fue negado en las diferentes instancias inclusive, luego de haberse dictado la Resolución, fuera de plazo, que resolvió el recurso jerárquico mediante Resolución de 12 de enero de 2007 la que si bien deja sin efecto la contravención al inc. b) del art. 9 del Código de Ética del Gobierno Municipal ratifica la existencia de responsabilidad administrativa por contravención al inc. d) de art. 9 de la misma norma legal, con el argumento de que era funcionario provisorio y no ingresó por concurso de méritos sino con carácter interino y en esa condición fue retirado por reestructuración administrativa. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente existen o no las causales de rechazo motivados por el tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 8
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- II.4.
- APROBAR