AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina del contenido de la demanda de amparo presentado por el recurrente, se evidencia que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y precisar el amparo que solicita, en consideración a que si bien el recurrente cumplió con el requisito de precisar los derechos o garantías considerados, señalando al efecto, los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso; no obstante a momento de describir los hechos que supuestamente habrían lesionado los referidos derechos, el relato es impreciso y confuso, existiendo en el mismo una serie de contradicciones, puesto que inicialmente se señala como acto ilegal que el Municipio de La Paz prescinde de sus servicios mediante memorando D.G.RR.HH. 01439/2005 de 15 de septiembre, por razones de reestructuración administrativa y que luego de su despido en calidad de “funcionario público municipal” se le habría iniciado sumario administrativo por contravenciones al Código de Ética del Gobierno Municipal de La Paz, proceso en el cual habría solicitado en diferentes instancias, su reincorporación al Gobierno Municipal de La Paz, puesto que, como indica el recurrente, al haberse anulado obrados para que se proceda a una adecuada determinación de la contravención, “se me imputo ilegal y arbitrariamente la supuesta contravención de los arts. 8 inc. e) y 9 incisos. b) y E) del Código de Ética” (sic), con lo que habrían desparecido las causas que motivaron su despido; sin embargo, el despido por reestructuración administrativa se produjo -como indica- antes de que se le inicie el proceso sumario, siendo por ello que lo esclarecido dentro del sumario no podía ser la causa para su separación de la institución, por ello se establece que el recurrente no precisó adecuadamente los hechos relatados, existiendo contradicciones e imprecisiones; al respecto el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, ha señalado que: “(...) , la descripción de los hechos relevantes debe ser descrita de manera precisa y clara, la que además debe responder de manera objetiva a la voluntad de la parte que recurre de amparo constitucional de informar de manera indubitable al juzgador que la acción u omisión traducida en actos lesivos de sus derechos y garantías constitucionales son los indicados en el memorial de amparo constitucional, debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales.
En ese mismo sentido el AC 0144/2007-RCA, ha señalado que: “(...) de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 8
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- II.4.
- APROBAR