AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito  al principio de subsidiariedad

Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito  al principio de subsidiariedad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo e los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley  asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas (SSCC 475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras)” (AC 0020/2007-RCA de 10 de enero) (las negrillas son nuestras).