AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que Julio Arze Ágreda obtuvo del Banco de Cochabamba SA un préstamo que al ser incumplido fue ejecutada la garantía hipotecaria adjudicándose el Banco el inmueble de propiedad de la garante Martha Salinas Zegarra de Arze, quien a través de un proceso ordinario obtuvo una Sentencia que declaró la nulidad de la hipoteca, determinación que en apelación fue confirmada con algunas modificaciones, trance en el cual el referido Banco fue intervenido para su liquidación forzosa, por lo que el Juez recurrido en su afán de ejecutar la Sentencia calculó los daños y perjuicios regulando además honorarios profesionales y costas, ordenando a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que pague la suma calculada, formulando esta institución recurso de apelación que se encuentra haciendo turno desde hace más de siete meses, demora que no obstante ser de conocimiento del Juez recurrido, mediante decreto de 18 de octubre de 2006, ordenó la retención de fondos que existían a nombre del Banco de Cochabamba SA en liquidación, y no obstante la legal representación efectuada, el Juez recurrido dictó un nuevo Auto el 9 de abril de 2007, ordenando por “última vez” a la mencionada Superintendencia dé cumplimiento a la retención de fondos del Banco de Cochabamba SA en liquidación, bajo conminatoria de ley, lo que constituye un atentado a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR