Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Edgar Montellano Aparicio en representación legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, señalando al efecto los arts. 16 y 116.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR