AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

improcedencia in límine

Por Resolución de  3 de mayo  de 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el argumento de que el recurrente no hizo uso del recurso extraordinario de apelación, previsto por los art. 225 inc. 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), contra la providencia de 18 de octubre de 2006 y el Auto de 9 de abril de 2007, impugnados en el recurso para la protección o restitución de los derechos fundamentales que considera fueron restringidos por dichas Resoluciones, lo que significa que no se agotaron las vías ordinarias expeditas previstas por ley para el reclamo de esas supuestas lesiones, razón por la cual de acuerdo al principio de subsidiariedad, el recurso se encuentra comprendido en el supuesto de improcedencia establecido por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la subregla 1. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.