AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

El 7 de abril de 1986, Julio Arze Ágreda esposo de Martha Salinas Zegarra de Arze obtuvo del Banco de Cochabamba SA un préstamo de dinero en contrato de mutuo de $us77 000.- (setenta y siete mil dólares estadounidenses) que al no haber sido cancelado fue ejecutado adjudicándose dicho Banco el 20 de julio de 1988, el inmueble constituido como garantía hipotecaria; sin embargo, de esa ejecución el Banco nunca pudo tomar la posesión del inmueble porque Julio Arze Ágreda se opuso al desapoderamiento y principalmente porque propuso al Banco la recompra del inmueble.

Continúa indicando que Martha Salinas Zegarra de Arze el 13 de febrero de 1993, inició una demanda ordinaria de nulidad de hipoteca contra el Banco de Cochabamba SA, por no haber sido constituida en documento público, demanda que fue declarada probada por Sentencia de 11 de julio de 1994, luego de lo cual el Banco fue intervenido para su liquidación forzosa, por lo que el Intendente Liquidador, al no tener conocimiento de ese proceso, fue sorprendido con el Auto de Vista de 13 de marzo de 1998, que confirmó la Sentencia con algunas modificaciones, teniendo que improvisar un recurso de casación que fue declarado infundado quedando en consecuencia ejecutoriado el mencionado Auto de Vista que entre otras cosas dispuso que el Banco quedaba obligado a restituir el inmueble con daños y perjuicios, que fueron calculados por el Juez recurrido en la suma de $us61 492 52.- por considerar que eran los intereses que habría ganado el capital de la casa rematada, intereses que un Banco en liquidación no puede reconocer según lo dispuesto por el art. 127 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).

Refiere que, notificada la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con la orden de pago de esos daños y perjuicios, solicitó al Juez recurrido que este proceso se acumule al proceso general de liquidación del Banco de Cochabamba SA, que se encuentra en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando al mismo tiempo la declinatoria de competencia y sin embargo de que el Juez declinó su competencia el 20 de noviembre de 2000, la dejó sin efecto y reasumiendo el caso continuó tramitando la causa ordenando se pague unas veces la acreencia concursal ante el Juez de la liquidación y otras ante su Juzgado, unas veces con orden de retención de fondos y otras veces con embargos de bienes del Banco. Ante esta situación el mencionado Banco en liquidación, a través de su Intendente Liquidador suscitó incidente de nulidad de obrados acusando la nulidad de los actuados posteriores a la declinatoria de competencia de noviembre de 2000, incidente que fue rechazado por Auto de 5 de abril de 2001 y confirmado en apelación por lo que el referido Intendente interpuso recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Supremo de 21 de abril de 2003, disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto de 6 de febrero de 2001, inclusive, ordenando el cumplimiento de la orden de acumulación; sin embargo, ante la interposición de un recurso de amparo constitucional por Martha Salinas Zegarra de Arze, contra el referido Auto Supremo que fue declarado procedente, la Corte Suprema dictó un nuevo Auto que declaró improcedente el recurso de casación, por lo que el expediente se desacumuló del proceso general de liquidación y volvió a Cochabamba. 

Concluye señalando que a pedido de Martha Salinas Zegarra de Arze el Juez recurrido aprobó una liquidación de la obligación concursal en $us53 107 50.- además de regular honorarios profesionales y costas ordenando finalmente a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que pague la suma de Bs1 964.- y $us123 513 60.-  formulando la referida Superintendencia recurso de apelación sosteniendo que el Estado no puede pagar ninguna obligación de un Banco privado que juntamente a otras dos apelaciones planteadas por el Banco de Santa Cruz, se encuentran en la Corte Superior haciendo turno desde hace más de siete meses, demora que no obstante ser de conocimiento del Juez recurrido, mediante decreto de 18 de octubre de 2006, ordenó la retención de fondos existentes a nombre del Banco de Cochabamba SA en liquidación, notificando a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante despacho instruido, efectuando ante eso la Intendente de Asuntos Jurídicos de esa institución una representación por la que se señaló que en virtud al art. 126 de la LBEF, no pueden ejecutarse embargos o medidas precautorias de género alguno sobre parte o la totalidad de los activos de la entidad en liquidación; no obstante esa legal representación, el Juez recurrido dictó un nuevo Auto el 9 de abril de 2007, ordenando por “última vez” a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras dé cumplimiento a la retención de fondos del Banco de Cochabamba SA en liquidación, bajo conminatoria de ley, lo que constituye un atentado a la seguridad jurídica y al debido proceso, además de convertirse en una amenaza al organismo de fiscalización del sistema financiero, quien queda advertido “por última vez” y “bajo combinatoria de ley” “que no le queda otra cosa que violar la ley para complacer la ilegal e injusta pretensión de Martha Salinas Zegarra” (sic).