AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
a)
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2007 (fs. 40 y vta), el Tribunal de garantías, solicitó a los recurrentes, que en el plazo de cuarenta y ocho horas: a) Se acredite documentalmente si se dedujo oposición de acuerdo a lo previsto por el art. 45 de la “Ley 1760” (sic); b) Se aclare sobre los derechos y garantías reclamados, estableciéndose la relación de causalidad entre los hechos relatados y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, toda vez que el trámite de referencia se trataría de un proceso ordinario seguido por Enrique Morales Díaz y apoderado de Javier Tapia Mealla contra Fernando Heredia Reche sobre mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, el cual se encuentra con sentencia ejecutoriada, debiendo la parte recurrente acreditar documentalmente esos aspectos y si se interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Señale con precisión y claridad las generales de ley de los terceros interesados para fines de ley, Resolución con la que los recurrentes fueron notificados el 16 de mayo de 2007 (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA