AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
II.
Los recurrentes alegan que la autoridad recurrida ha lesionado su derecho a la propiedad, debido a que mediante mandamiento de desapoderamiento que no les fue notificado, pretende despojarles de un terreno que fue adquirido con todas las formalidades mediante compra venta y que antes de materializarse la transacción verificaron que el terreno no tenía ningún gravamen, ni restricción, desconociéndose con dicha actitud el art. 1538 del CC, lesionando la seguridad jurídica que les ampara, ante la solicitud de dejar sin efecto el referido mandamiento, ignorando sus derechos constituidos, el juez de la causa, no se pronunció al respecto, dejándolos en un estado de incertidumbre. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA