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    AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2007-RCA

    Fecha: 27-Jul-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 18 de mayo de 2007, cursante a fs. 44 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • rechazó
    • II.
    • Fragmento 6
    • los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
    • Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
    • ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
    • II.3.  Análisis del caso elevado en revisión
    • APRUEBA

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