AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2007, cursante de fs. 36 a 38 vta., de obrados, los recurrentes alegan que adquirieron de Fernando Martín Heredia Reche, un lote de terreno ubicado en la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de 200 m2, mediante Escritura Pública 047/2006 de 4 de abril de 2006, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0067631, que antes de efectuar la referida compra se apersonaron ante la oficina de DD.RR., con el fin de recabar información sobre si el terreno se encontraba registrado a nombre del vendedor y si existía algún gravamen, verificando que el terreno se encontraba alodial; no obstante, de la documentación que ampara su derecho propietario adquirido y constituido legalmente, estando en pacífica posesión del bien por más de un año, el Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, ordena el desapoderamiento del inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0001114, diferente con la que se encuentra registrado su lote de terreno, procediendo de manera arbitraria a ingresar a su inmueble, impidiendo el ejercicio del derecho de propiedad, puesto que sin considerar las disposiciones legales establecidas en el art. 1538 y ss. del Código Civil (CC), dispone dicha medida ignorando la seguridad jurídica, existiendo el peligro de ser despojados de su lote de terreno.
Señala que ante la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, la autoridad recurrida no se pronunció al respecto, no obstante dio lugar a pretensiones de los aparentes interesados, dejándolos en zozobra y desamparados, además que de manera maliciosa, no fueron notificados con las actuaciones en el juzgado pretendiendo sorprenderlos con el mandamiento; por otro lado, del memorial de desapoderamiento se evidencia que el demandado es Fernando Martín Heredia Reche, y si se hubiera actuado conforme a ley -si consideraban legítimo su interés-, debieron recabar un certificado de información rápida del cual se evidencie si el titular efectúo algún cambio en su registro, por lo que demostrada la mala fe y desconocimiento de las leyes interponen recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente, debiendo dejarse sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, igualmente como otras medidas que atenten contra su derecho propietario, así como otras actuaciones que tienen por objeto despojarlos de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA