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    AUTO CONSTITUCIONAL 357/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 357/2007-CA

    Fecha: 12-Jul-2007

    antes de la

    Por consiguiente, en este caso no se cumple con lo exigido por el art. 61 de la LTC, que establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • II.2.1.
    • confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
    • supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
    • II.2.3.
    • antes de la
    • APRUEBA

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