rechazó
Por Resolución de 25 de junio de 2007, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo civil y comercial de Santa Cruz rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicables a aquellos procesos; sin embargo, el presente recurso en ninguna de sus partes menciona la ley, decreto o resolución no judicial no aplicable al presente proceso judicial de desalojo, no se fundamenta la inconstitucionalidad ni la relevancia de la norma legal impugnada de inconstitucional, tal como exige el art. 60 de la LTC; 2) Por otra parte, el art. 61 de la LTC dispone cuándo debe interponerse este incidente de inconstitucionalidad, pero en este caso no se lo ha hecho en la forma y plazo previsto por ley, puesto que dentro del mencionado proceso, la sentencia dictada se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- antes de la
- APRUEBA
