II.2.3.
II.2.3. A este hecho se añade que el referido proceso de desalojo se halla con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución de sentencia, tal cual se evidencia del certificado de 16 de noviembre de 2006, de fs. 31, expedido por la Actuaria del Juzgado de Instrucción Primero en lo civil y comercial de Santa Cruz, en el que señala que en sentencia se declaró probada la demanda principal y se dispuso que Limberg Ayala Mendoza proceda al desalojo del inmueble en cuestión; que, sin embargo, de este fallo se formuló apelación, dictándose el Auto de Vista de 29 de julio de 2005 por el que se confirmó dicha sentencia. Por último, en casación se pronunció la Resolución de 15 de febrero de 2006 por la que se declaró infundado el recurso, encontrándose ejecutoriada dicha sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- antes de la
- APRUEBA
